El Administrador de Fincas es un profesional independiente sujeto a las normas colegiales como garantes de la eficacia, independencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Es la persona que administra los elementos comunes de las comunidades de propietarios, los bienes inmuebles urbanos y rústicos propiedad de terceros: en aplicación de las leyes de Propiedad Horizontal, Arrendamientos urbanos y Rústicos. Y respetando las normas y preceptos jurídicos existentes sobre cada materia y teniendo en cuenta los deberes para con sus clientes, compañeros, Colegios Profesionales y Consejo General.
El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles. Éstas son:
- Gestor. De patrimonios inmobiliarios urbanos o rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.
- Gerente. Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad. Dirección del personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y trabajadores.
- Asesor. Asesoramiento en temas:
- Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, notario, registrador de la propiedad, IBI, viviendas de protección oficial, rehabilitación de inmuebles, etc.
- Jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias, jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.
- Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.
- Laborales, riesgos laborales, contratos, Seguridad Social, medidas de fomento del empleo, INEM, estatuto de los trabajadores, accidentes de trabajo, incapacidad Transitoria por enfermedad, etc.
- Técnicos, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad precio sean las más ventajosas.
- Económicos, criterios de presupuestos, repercusión de gastos, liquidaciones, saldos individualizados, según División Horizontal, estatutos o acuerdos de Junta, repercusión de obras, actualizaciones de renta, liquidaciones, etc. en los casos de Arrendamientos.
- Mediador. Entre la comunidad y el propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre empresario y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.
- Secretario. Custodiando la documentación del arrendador o comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.
- Contable. Con criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores. De los pagos a proveedores, nominas, acreedores, etc.
- Representante inmobiliario. Valoraciones y peritaciones inmobiliarias, también judiciales, traspasos de locales, alquileres, contratos de arrendamiento, viviendas de protección oficial, etc.